La Plata, 22 de Junio de 2017.-

Expediente: 21/2017
Club: “ESTUDIANTES vs. ASTILLEROS
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Maximiliano Cáceres, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 08 de junio de 2017, entre los equipos de Estudiantes (Local) y Astilleros (Visitante) correspondiente a la categoría Mayores.

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador camiseta nº. 15 del Club Estudiantes de La Plata, Sr. Pablo Marini.
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe, manifiesta que durante el primer cuarto descalifica al jugador del club Estudiantes, Pablo Marini “…por escupir en el rostro a un jugador rival…”.
III. Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Jugador Marini no ha efectuado descargo alguno, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el artículo 36º del ordenamiento procesal.
V.- Que el accionar del jugador Marini del club Estudiantes se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del citado Código de Penas, el cual prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare a otro jugador.
VI. Que es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia sus colegas, y circunstanciales adversarios, resultando injustificable el comportamiento del jugador.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club Estudiantes de La Plata, Sr. Pablo MARINI (Licencia 177) la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-